En La Pregunta Metodista (Ask UMC), hemos estado respondiendo a un número creciente de preguntas de congregaciones que se cuestionan sobre el futuro de La Iglesia Metodista Unida y si deberían considerar desafiliarse de ella. Entre estas preguntas se encuentran algunas recurrentes que reflejan las percepciones erróneas o la desinformación equivocada que algunas congregaciones están recibiendo en el momento de decidir sus próximos pasos.
Este es el tercero de una serie de artículos destinados a ofrecer respuestas precisas a esas percepciones o informaciones erróneas. Al igual que los dos anteriores, este artículo se basa en una serie de preguntas que hemos recibido en múltiples ocasiones a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y el chat en directo. El segundo artículo se centró en los temas relacionados con la sexualidad humana. El primer artículo de esta serie trató aspectos relacionadas con la teología y las pensiones.
Agradecemos sus preguntas y les invitamos a contribuir a los futuros artículos de esta serie, compartiendo lo que ha escuchado sobre el proceso de desafiliación o el futuro de La Iglesia Metodista Unida. Escribanos a [email protected].
¿Es verdad que La IMU...?
11. ¿…permite a las congregaciones eludir los requisitos del párrafo 2553 del Libro de la Disciplina utilizando el párrafo 2548.2 como un camino alternativo para la desafiliación?
No. La Decisión 1449 del Consejo Judicial es clara: «El proceso del párrafo 2548.2 no puede utilizarse como vía para que las iglesias locales se desafilien de La Iglesia Metodista Unida».
¿Qué está en juego en este aspecto? La Wesleyan Covenant Association (WCA), un grupo de defensa independiente, en colaboración con el National Center for Life and Liberty (NCLL, un «ministerio legal sin ánimo de lucro» no relacionado) ha animado a las iglesias de varias conferencias (Florida, Oeste de Carolina del Norte, Este de Pensilvania, con «acciones de grupo similares» que se espera que procedan en las conferencias de Pensilvania Occidental, Virginia y Península-Delaware) para que presenten o amenacen con unirse a las demandas lideradas por el NCLL contra sus conferencias, a menos que éstas dejen de exigir inmediatamente las condiciones «onerosas» del párrafo 2553 y en su lugar, permitan a las congregaciones desafiliarse bajo el párrafo 2548.2.
El párrafo de la Disciplina ha sido presentado desde hace algún tiempo por la WCA y otros para sugerir que: a) podría haber un umbral de votación más bajo (basado en una mayoría simple de una conferencia de cargos en lugar de la mayoría de dos tercios de una conferencia de iglesias convocada); b) no requerirían pagos; y c) todo el tema podría ser abordado a través de una transferencia de la congregación, su propiedad y sus activos a otra denominación evangélica a través de un acuerdo de cortesía que cada conferencia podría, si así lo desea, simplemente crear.
La decisión del Consejo Judicial deja claro lo que siempre ha sido el caso de este párrafo. No tiene nada que ver con la desafiliación de las congregaciones locales de la denominación. Tiene que ver únicamente con la transferencia de la propiedad. El único párrafo de la Disciplina que proporciona un medio para que una iglesia local se desafilie de La Iglesia Metodista Unida conservando sus propiedades y activos es el párrafo 2553.
La decisión también señala que las conferencias anuales no tienen autoridad para crear un acuerdo de cortesía. El Concilio de Obispos/as desarrolla el acuerdo, que luego debe ser ratificado por una Conferencia General para entrar en vigor. En el caso de la Iglesia Metodista Global, no se ha producido ninguna de estas acciones. Ni siquiera existe una base para una transferencia de propiedad en virtud de un acuerdo de cortesía con la Iglesia Metodista Global porque no existe ni puede existir tal acuerdo en este momento.
El párrafo 2553 fue adoptado por la Conferencia General especial convocada para 2019, a través de una moción sustitutiva de un defensor del Plan Tradicional. La moción sustitutiva fue aprobada por un margen de dos votos (402-400). La razón de la sustitución fue que la propuesta de desafiliación que el organismo tenía en ese momento como parte de la legislación del Plan Tradicional ya había sido declarada inconstitucional y en varios puntos ilegal por el Concilio Judicial. Por lo tanto, para prever cualquier proceso de desafiliación mientras se conserva la propiedad de la iglesia local, los líderes tradicionalistas propusieron la sustitución de esta disposición. Tras el debate, la moción sustituida fue aprobada por 420-390. Posteriormente, el Concilio Judicial afirmó su constitucionalidad cuando se aplicó con el requisito del 2529.1.b.3 de que la conferencia anual debe dar su consentimiento final para promulgar una desafiliación. El párrafo 2553 sigue siendo el único párrafo de la Disciplina que autoriza un proceso para que una iglesia local se desafilie conservando sus propiedades y bienes.
Mientras tanto, algunas conferencias anuales también habían especificado el párrafo 2548.2 como una opción para la desafiliación de alguna manera. Dos en particular lo han hecho (Texas y Rio Texas) han modificado ahora sus documentos de política para eliminar las referencias al párrafo 2548.2 como una vía de desafiliación.
12. ¿…está a punto de cambiar la declaración sobre el aborto de centrada en la vida, a pro-elección?
No. Lo que sí es cierto es que los Principios Sociales revisados se someterán a consideración de la próxima Conferencia General. Sin embargo, las revisiones hechas a la sección que aborda el aborto, no altera el enfoque centrado en la vida de La Iglesia Metodista Unida.
Los «conflictos trágicos cuando se trata de escoger entre una vida y otra» siguen siendo las únicas circunstancias en las que el aborto se considera justificable en la declaración revisada. Ninguna de las propuestas legislativas presentadas a la próxima Conferencia General exige otra norma o una menor.
No hay ninguna base para concluir que la Conferencia General de 2024 hará ningún cambio en compromisos de la denominación centrados en la vida en relación con el aborto.
13. ¿…permite que las iglesias locales que se niegan a pagar los aportes (como lo promueve ahora la Asociación del Pacto Wesleyano), puedan dejar de hacerlo?
No. El Libro de Disciplina establece: «El pago íntegro de estos aportes por parte de las iglesias locales es la primera responsabilidad benévola de la iglesia» (párrafo 247.14).
Si la iglesia local es incapaz de cumplir con su primer deber benévolo, esto comienza a cuestionar si sigue siendo viable como iglesia local o si está en condiciones de pagar el nombramiento o los nombramientos que pueda tener actualmente.
La decisión sobre cómo responder a tales situaciones corresponde a cada superintendente/a de distrito. Los/as superintendentes/as de distrito conocen y, como pastores/as ellos/as mismos/as pueden relacionarse con las presiones financieras que algunas congregaciones pueden enfrentar y que limitan su capacidad de pagar los aportes en su totalidad, o a veces, en absoluto.
Los/as superintendentes/as de distrito también entienden la diferencia entre las dificultades y el rechazo. La Disciplina les da las herramientas para responder en consecuencia.
En los casos en que las congregaciones se nieguen a pagar la totalidad o parte de sus aportes, el/la superintendente/a de distrito puede tomar cualquiera de las siguientes medidas
1. Requerir la revisión del potencial de la iglesia local (Párrafo 213) como congregación metodista unida. ¿Está la congregación sirviendo el propósito para el cual fue organizada o puede servirlo si se niega a pagar los aportes? Si la conclusión de la revisión es que no lo está, el/la superintendente/a de distrito, con la junta distrital de ubicación y edificación, el/la obispo/a y una mayoría del gabinete, puede recomendar el cierre de esa iglesia local en la siguiente sesión de la conferencia anual (Párrafo 2549.1.a, 2.b).
2. Reajustar el cargo pastoral (Párrafo 419.9) en consulta con el/la obispo/a. Para las iglesias con múltiples clérigos/as designados/as, esto podría implicar hacer menos nombramientos. Para las iglesias con un/a solo/a clérigo/a, podría implicar un nombramiento de tiempo parcial.
3. Recomendar, con la aprobación del comité distrital de ubicación y edificación, el/la obispo/a y la mayoría del gabinete, la transferencia inmediata de todas las propiedades y bienes de la congregación a la junta directiva de la conferencia (párrafo 2549.3.b). En esta situación, la junta de fideicomisarios/as de la conferencia, tendría discreción sobre si, y en qué términos, ofrecer la propiedad y los activos a la congregación para su posible uso futuro, o para ofrecer la propiedad a otro comprador y dirigir los activos para el uso de la conferencia anual.
Cualquiera de estas acciones podría ser tomada en respuesta a cualquier congregación, independientemente de su interés en la desafiliación, que se niega a pagar sus cuotas en su totalidad. Ninguna de estas acciones se tomaría como un medio para desalentar o castigar a las congregaciones que simplemente buscan desafiliarse. Todos los/as obispos/as de La Iglesia Metodista Unida en los Estados Unidos, se comprometen a apoyar a las congregaciones que deseen desafiliarse para que lo hagan de acuerdo con las políticas establecidas por la junta directiva de esa conferencia. Las congregaciones metodistas unidas son libres de buscar la desafiliación. Pero, no son libres de sabotear el ministerio en curso de La Iglesia Metodista Unida mientras lo hacen.Este contenido fue producido por La Pregunta Metodista, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas.