¿Es verdad que la IMU...? (Parte 5)

Ahora que algunas congregaciones están considerando dejar la Iglesia Metodista Unida o simplemente se preguntan sobre su futuro, La Pregunta Metodista ofrece una serie de preguntas y respuestas para ayudar a aclarar algunas percepciones erróneas o desinformación común sobre la desafiliación. Gráfico de Laurens Glass, Comunicaciones Metodistas Unidas.

En La Pregunta Metodista (Ask UMC), hemos estado respondiendo a un número creciente de preguntas de congregaciones que se cuestionan sobre el futuro de La Iglesia Metodista Unida y si deberían considerar desafiliarse de ella. Entre estas preguntas se encuentran algunas recurrentes que reflejan las percepciones erróneas o la desinformación equivocada que algunas congregaciones están recibiendo en el momento de decidir sus próximos pasos.

Este es el quinto de una serie de artículos que ofrecen respuestas precisas a percepciones o informaciones erróneas sobre el proceso de separación de algunas congregaciones que se vive en La Iglesia Metodista unida. Al igual que los tres anteriores, este artículo se basa en una serie de preguntas que hemos recibido en múltiples ocasiones a través del correo electrónico, llamadas telefónicas y el chat en vivo. La forma en que se formulan las preguntas en estos artículos refleja la forma en que nos llegaron.

Agradecemos sus preguntas y les invitamos a contribuir a los futuros artículos de esta serie, compartiendo lo que ha escuchado sobre el proceso de desafiliación o el futuro de La Iglesia Metodista Unida. Escribanos a [email protected].

 Todos los artículos de esta serie están disponibles aquí.

¿Es verdad que La IMU...?

17. ¿…está pidiendo a todas las iglesias locales que voten para definir si permanecen en La Iglesia Metodista Unida o se unen a la Iglesia Metodista Global?

No.

Ningún líder de La Iglesia Metodista Unida está pidiendo o esperando que ninguna congregación de la denominación realice una votación sobre esta tema. Las congregaciones pueden elegir hacerlo; pero nada obliga a ninguna congregación metodista unida a celebrar tal votación.

Algunas iglesias locales han tomado la iniciativa de buscar la desafiliación por sí mismas.  Otras organizaciones, como la Asociación del Pacto Wesleyano, que no forman parte de la estructura de La Iglesia Metodista Unida, también han instado a muchas iglesias locales a desafiliarse.

Si una congregación quiere considerar la desafiliación y sigue el proceso de su conferencia anual para solicitar una conferencia eclesiástica convocada para una votación, la única consideración en esa conferencia eclesiástica será si esa iglesia local aprueba una moción para desafiliarse de La Iglesia Metodista Unida.

La conferencia de la iglesia convocada no considerará la posibilidad de si se une a cualquier otra denominación.

El sistema de información de La Iglesia Metodista Unida “Ask The UMC (La Pregunta Metodista)” ha recibido muchas interrogante de personas que quieren saber si deben elegir entre La Iglesia Metodista Unida y la Iglesia Metodista Global. La respuesta es no.

Un voto de desafiliación exitoso es simplemente eso. Es un voto para solicitar la desafiliación de La Iglesia Metodista Unida. Eso es todo.

Ese voto no completa el proceso de desafiliación. La iglesia local todavía tiene que completar los términos preliminares en un acuerdo de desafiliación que firma con la conferencia, ser aprobada por la conferencia para la desafiliación, y cumplir con cualquier término restante en el acuerdo de desafiliación que sólo puede ser abordado después de la aprobación de la conferencia anual, todo por la fecha efectiva de desafiliación especificada por la conferencia.

Pero una vez que una congregación ha completado este proceso, es, desde el punto de vista de la Iglesia Metodista Unida, una congregación independiente. Puede optar por seguir siendo independiente o puede elegir unirse a cualquier otra red, asociación o denominación que esté dispuesta a recibirla bajo los términos que esa red, asociación o denominación pueda establecer. Las opciones son muchas y no se limitan únicamente a la Iglesia Metodista Global.

La Asociación de la Alianza Wesleyana creó la Iglesia Metodista Global. No es sorprendente que inste a las congregaciones metodistas unidas a desafiliarse y unirse a su nueva denominación. Pero, ésta no es única opción que puede tomar una congregación que se desafilia. Ninguna votación sobre la desafiliación debe entenderse como una elección forzada entre pertenecer a La Iglesia Metodista Unida o a la Iglesia Metodista Global.

18. ¿Los/as clérigos/as y laicos/as elegidos/as como delegados/as a la Conferencia General o Jurisdiccional, que se hayan desafiliado, podrían seguir siendo parte de la delegación oficial?

No.

La Conferencia General es el máximo órgano legislativo de La Iglesia Metodista Unida. Las Conferencias Jurisdiccionales son los órganos que eligen a los/as obispos/as como integrantes del poder ejecutivo de la denominación. Se debe ser miembro del clero o del laicado de La Iglesia Metodista Unida para servir como delegado en las Conferencias Generales o Jurisdiccionales. La única excepción a esto es que las cuatro denominaciones metodistas con las que La Iglesia Metodista Unida tiene una relación de concordato pueden enviar delegados a nuestra Conferencia General, y nosotros a la suya.  Véase el párrafo 13 del Libro de Disciplina de 2016 (Sección II, Artículo I de la Constitución de la Iglesia Metodista Unida).

Cuando el clero metodista unido se desafilia, deja de ser miembro del clero de su conferencia. Cuando las iglesias locales se desafilian, todos sus miembros son retirados de la membresía profesante de La Iglesia Metodista Unida a partir de la fecha efectiva de desafiliación establecida por la conferencia anual. Si las personas de estas congregaciones desean seguir siendo parte de La Iglesia Metodista Unida, deben transferir su membresía a una iglesia no se esté desafiliando. Las personas desafiliadas, laicos/as o clérigos/as, no pueden servir como delegados/as a la Conferencia General o Jurisdiccional. 

La Conferencia General ha previsto un medio para reemplazar a las personas que, después de la elección, ya no pueden servir como delegados/as: los/as suplentes en el orden de elección toman su lugar, y otros ascienden para tomar el lugar de aquellos/as hasta que se utilicen todos/as los/as delegados/as suplentes de la reserva jurisdiccional. Véanse los párrafos 34-36 del Libro de Disciplina de 2016 (Sección VI, Artículos III-V de la Constitución).

19. ¿Está fallando en castigar a los que violan la Disciplina?

Hemos recibido esta pregunta, más o menos en esta forma, muchas veces. La redacción de la pregunta refleja una falta de comprensión del propósito y el proceso del proceso de denuncias y quejas de La Iglesia Metodista Unida.

El propósito de este proceso es detener los daños, si es que han ocurrido, y traer tanta restauración como sea posible a las personas y situaciones involucradas en una supuesta violación de la Disciplina. El propósito no es castigar a los/as infractores/as.

El proceso de queja comienza con la presentación de una queja por escrito en la que se alega una o más infracciones imputables (párrafo 2702) ante las personas adecuadas (dependiendo de si quien se alega en la queja es un/a laico/a, un/a clérigo/a no episcopal o un/a obispo/a). A continuación, se investiga la denuncia para determinar si el caso es admitido o desestimado. Si el caso es dado alugar, el asunto puede resolverse mediante un acuerdo de resolución justa (en cualquier momento) entre las partes o proceder a un juicio, el cual deberá ser presidido por un/a superintendente/a de distrito en casos que implique a personas laicas o un/a obispo/a en casos que impliquen clérigos de cualquier rango.  

El jurado se compone de pares y determina si los cargos formulados se aplican al caso, y en caso de ser procedente determina las acciones a tomar en respuesta. Normalmente no hay ni ha habido nunca penas obligatorias, a excepción de casos en que clérigos/as hayan sido declarados/as culpables de haber oficiado ceremonias matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por lo demás, el jurado determina el remedio más apropiado para poner fin a los daños y lograr la mayor restauración posible.

Los procesos de denuncia, por su diseño, son confidenciales. La intención es proteger la integridad y la dignidad de todas las partes implicadas desde el inicio del caso hasta su conclusión. Es posible que usted no se entere de que se ha presentado una denuncia, ni de cómo avanza un caso concreto y ni siquiera de cómo ha sido resuelto. Eso no significa que no se haya hecho nada; lo que quiere decir es que se presentó una denuncia y que el caso está procediendo con la confidencialidad que todas las partes merecen.

20. ¿Las las congregaciones que no quieran a una persona homosexual practicante como pastor/a o diácono/a se les obligara a aceptarla?

No.

En primer lugar, sigue siendo una ofensa imputable en La Iglesia Metodista Unida ser un clérigo/a o candidato/a al clero siendo una persona homosexual practicante y públicamente declarada. Los/as obispos/as tienen prohibido nombrar a aquellas personas que, a través del proceso de denuncias, se declaren homosexuales practicantes. Este ha sido ek principio aplicados a todos los casos desde 1984.

 Sin duda, como señalamos en la Parte 2, Pregunta 10 de esta serie, algunas de estas normas se aplican de forma desigual en algunos lugares. Pero en la mayoría de las conferencias de EE.UU., estas políticas se han aplicado sistemáticamente desde su inicio. El resultado ha sido que no hay clérigos/as homosexuales practicantes públicamente declaradas, que permanezcan en la conferencia, o bien, si los hay, una vez que se presentan los cargos y se determina la culpabilidad, la posibilidad de que reciban un nombramiento queda anulada. En resumen, estas políticas han sido muy efectivas evitar que las personas homosexuales practicantes públicamente declaradas sean parte del grupo de clérigos/as de La Iglesia Metodista Unida o también, para suspender nombramientos y detener sus procesos en caso de que hayan sido consideradas.  

Por lo tanto, la probabilidad de que cualquier congregación, en la mayoría de las conferencias, pueda recibir a una persona homosexual practicante públicamente declarada como pastor/a o diácono/a es casi nula, especialmente en las conferencias desde donde se ha hecho con más frecuencia esta pregunta.  

Por último, los/as obispos ya trabajan para designar a los/as clérigos/as en las congregaciones para que se ajusten a lo que es probable que funcione en los próximos años. Si la Disciplina permitiera en el futuro que las  personas homosexuales practicantes públicamente declaradas sirvieran como clérigos/as, lo más probable es que los/as obispos/as los/as nombren en congregaciones donde serían bienvenidos/as y eviten nombrarlos/as donde no serían aceptados/as.


Este contenido fue producido por La Pregunta Metodista, un ministerio de Comunicaciones Metodistas Unidas.

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